Referendo Antitaurino Colombiano

Proyecto de referendo derogatorio del artículo 7 de la ley 84 de 1989 Abolición de eventos tales como corridas de toros, peleas de gallos y otros concordantes con el artículo 7 de la ley 84 de 1989.
De conformidad con el artículo 170 de la Constitución Política y el Título IV de la Ley 134 de 1994.
Ley 84 de 1989 Artículo 7. Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas,becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos
espectáculos.NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-666 de 2010, en el entendido:
PRIMERO: Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna.
SEGUNDO: Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad;
TERCERO: que solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios en que estén autorizadas.
CUARTO: Que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales
QUINTO: Que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
Marcha 19 de Junio - 2016
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